Nuestra empresa ofrece servicio de internet inámbrico utilizando las tecnologías más modernas respaldadas por marcas de gran trayectoria como Ubiquiti, Mikrotik, y demás; para poder brindarle al cliente una solución de conectividad tan necesaria en éstos días en lugares donde no se puede brindar una solución cableada o alámbrica, brindando un servicio estable, de calidad, y cubriendo la necesidades de todos nuestros clientes. Usamos una red de torres privadas donde el cliente disfruta de una conexión directa entre el usuario final y nuestra red interna, pasando por el Backbone hasta llegar a la salida al mundo. Y así obtener una conexión a internet.
El día de hoy nos pide una conexión segura, rápida, estable, confiable y acorde al día a día, de ahí viene la solución de conexión por medio de Fibra Óptica, es la conexión cableda más rápida que la tecnología brinda al día de hoy, utilizando un rayo de luz y utilizando un tubo de vidrio milimétrico para lograr comunicar en micro segundos todas las computadoras de la gran red mundial llamada WEB, por lo que nuestra empresa siguiendo a la vaguardia ofrece conexiones residenciales, comerciales y corporativas para la conexión de internet y transmisión de datos, buscando ofrecer a toda la población la oportunidad de disfrutar conexión más rápida hasta el momento.
Carátula de contrato homologado
Contrato homologado
Resolución RCS-234-2023, para la consulta del Público en General
Guía de requisitos mínimos y procedimiento para la homologación de contratos de adhesión de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como carátula y contrato modelo
Equipos Terminales, especificaciones y descripción
Valor del Terminal: $150 Costo de reposición de equipo Terminal: $150 Incluidos todos los impuestos Si el usuario final suministra sus propios equipos, estos deberán estar debidamente Homolgados por SUTEL para garantizar un correcto funcionamiento del servicio suscrito. Ver el siguiente link para verificar equipos homologados: https://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/bandalibre Descripción: Marca Ubiquiti LiteBeam 2x2 MIMO airMAX AC GEN2 CPE hasta 450 Mbps, 5 GHz (5150 - 5875 MHz) con antena integrada de 23 dBi Puertos: 1 puerto de datos 10/100/1000 Mbps. Sistema operativo: airOS® 8. Modos de operación: Access point. Estación. Características: Anchos de canal ajustable: PtP: 10/20/30/40/50/60/80 MHz. PtMP: 10/20/30/40 MHz. Certificación de Homologación de SUTEL: 03911-SUTELDGC-2021
Opciones de medios de pago:
Banco
Bac San José
Banco BCR
1- El cargo por morosidad será de $1 IVAI por día, iniciando el día siguiente a la fecha de pago, aplicable a la factura del siguiente mes.
2- El cargo por reactivación será de $10 IVAI, aplicable a la factura del siguiente mes.
Todos los precios incluyen los impuestos y tasas de ley. Únicamente los servicios de telecomunicaciones tienen tasas de Cruz Rojas y 911, los servicios de instalación y depósito de garantía no.
Si el cliente desea pagar en colones se deberá usar el tipo de cambio de venta según el BCCR del día de pago de la facturación.
Nuestra empresa ofrece diferentes alternativas para la contratación de nuestros servicios de internet y transmisión de datos.
1- El cliente tiene la alternativa de poder aportar el equipo terminal (siempre que el terminal cumpla las características mínimas de funcionamiento) y así en el contrato se constará en el momento en que se firme que no tendrá tiempo de permanencia mínima.
2- El cliente tiene la opción de adquirir el equipo terminal al adquirir el servicio, ya sea de nuestra empresa o aportado por él.
1- El modo de pago en tractos (el pago del monto en cuotas sin interés): el proveedor de servicio brindará el equipo terminal, el CPE, en el cual el costo total del terminal se divide durante los meses de permanencia mínima y así se cobrará esta parte en la facturación de cada mes hasta que se cumpla el término descrito en el contrato.
Penalización por retiro anticipado
De acuerdo a la resolución RCS-219-2023 indica:
La penalización es el monto por pagar por el usuario final cuando no cumple con el plazo de permanencia mínima al cual se comprometió, siempre y cuando, no medie una justa causa que ampare su incumplimiento. La penalización o el monto por pagar por terminación anticipada no podrá ser mayor al precio de contado del equipo terminal menos las cuotas canceladas en el caso de pago en tractos. En caso de existir una prima cancelada por el usuario final, a los montos señalados igualmente deberá rebajárseles la prima señalada. Para el caso del pago en tractos se debe dividir el precio final de contado del equipo terminal menos la prima en caso de existir) entre la cantidad de meses de la permanencia para definir las cuotas por concepto de terminal que pagará el usuario final, es decir, corresponde a la cantidad de cuotas pendientes de pago. En el contrato de adhesión debe existir una fórmula para la estimación de la multa por retiro anticipado, según se muestra:
Es decir: Penalización= cuota del terminal x meses pendientes
1- Modificación de las condiciones contractuales, en caso de que el operador/ proveedor deservicios de telecomunicaciones varíe las condiciones contractuales y el precio final del servicio durante la vigencia de la permanencia mínima.
2- Que las penalizaciones sean desproporcionadas o abusivas y limiten el derecho de los usuarios finales a elegir y cambiar libremente de operador/ proveedor de servicios.
3-Que el equipo terminal brindado al cliente como condición para la permanencia mínima no se encuentre debidamente homologado por la Sutel.
4- Cuando no se cumpla con lo establecido en la resolución RCS-219-2023 y el Reglamento sobre el Régimen de Protección de los Usuarios Finales, sobre los términos y condiciones de permanencia mínima.
5-Que el contrato de adhesión sujeto a permanencia mínima se encuentre incompleto o carezca de la firma del usuario final. 0 la información resulte contradictoria o inconsistente. Además, aquellos contratos en los cuales las condiciones de permanencia mínima no estén debidamente completadas se considerarán como contratos no sujetos a permanencia mínima.
El contrato se extinguirá por las causales establecidas en la normativa vigente, y especialmente por la voluntad del usuario final. Para este último caso el operador/proveedor tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación contractual, el cual corre a partir del momento en que el usuario final manifiesta al operador/proveedor su voluntad de dar por terminado el contrato. La solicitud de terminación contractual podrá realizarse a través de los mismos canales o medios que fueron utilizados por el operador/proveedor para la contratación del servicio o la modificación del contrato. Una vez superado el plazo con que cuenta el operador/proveedor para finiquitar la relación contractual, este no continuará facturando el servicio, por lo que asumirá cualquier cargo posterior. Esto no exonera al cliente de cancelar todas las obligaciones pendientes con el operador/proveedor, y en caso de no pago, éste último podrá hacer efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente. La no devolución de los equipos terminales del operador y la existencia de deudas por parte del usuario final, de ninguna forma serán limitantes para la rescisión del contrato.
Mantenimiento: conjunto de acciones necesarias para poner en funcionamiento un servicio y mantenerlo dentro de sus valores prescritos de operación.
Mantenimiento correctivo: mantenimiento efectuado después de que se ha detectado una avería y destinado a volver el elemento a un estado en el que pueda realizar una función requerida
Mantenimiento preventivo: mantenimiento efectuado a intervalos predeterminados o según criterios prescritos, destinado a reducir la probabilidad de fallo o la degradación de la calidad de funcionamiento de un elemento.
Instalación de servicio
El plazo de instalación de los servicios constará en el contrato que el cliente estaría suscribiendo con Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A, y estaría fundamentado en el indicador de ‘tiempo de entrega del servicio’ (IC-1) fijado por la SUTEL y regulado en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones(RPCS), según se define a continuación:
Infraestructura disponible inmediatamente (IDI): Se refiere a los casos en los cuales, al momento de recibir Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A una orden válida de servicio, existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A y esta infraestructura física permite que el servicio pueda ser activado inmediatamente. El plazo será de 4 días hábiles del año 2023 en adelante.
Infraestructura no disponible inmediatamente (IND): Casos en los cuales, al momento de recibir Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A una orden válida de servicio, existe infraestructura física ya instalada que conecta el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A, pero Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A debe realizar trabajos de campo para activar el servicio fijo en cuestión. El plazo será de de 10 días hábiles del año 2023 en adelante.
Infraestructura externa no existente (INE): Casos en los cuales, al momento de recibir Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A una orden válida de servicio, Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A ofrece servicios en la zona que está ubicado el sitio donde se solicita la provisión del servicio, pero no existe infraestructura física que conecte el sitio donde se solicita la provisión del servicio con la red de acceso de Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A, El plazo será de 20 días hábiles del año 2023 en adelante.
La instalación del equipo se realizará en días hábiles. En todo caso, el personal de Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A que deba ingresar a las instalaciones del cliente, lo hará debidamente identificado, previa coordinación entre las partes.
Condiciones de Servicio y Requisitos Técnicos para Instalación Servicio de Telecomunicaciones inalámbrico:
1- Tener línea clara y sin obstrucción entre el punto a instalar en el cliente final y alguna de nuestras torres, el cliente puede solicitar una visita para verificar éste requisito.
2- El cliente final debe brindar un toma corriente polarizado y aterrizado para la protección de la terminal.
3- El cliente final debe brindar una vía para la comunicación donde se instale la antena receptora y el ingreso al interior del edificio / casa.
4- El cliente final debe brindar acceso seguro a los técnicos quienes irán debidamente identificados de la empresa Proveedora, al lugar donde se vaya a instalar la terminal.
5- El cliente debe brindar un respaldo de batería para la protección de la Terminal (UPS).
Condiciones de Servicio y Requisitos Técnicos para Instalación Servicio de Telecomunicaciones Fibra Óptica:
1- Estar en zona de cableado de Fibra Óptica para poder hacer la interconexión, el cliente puede solicitar una visita para verificar éste requisito.
2- El cliente final debe brindar un toma corriente polarizado y aterrizado para la protección de la terminal.
3- El cliente final debe brindar una vía para la comunicación donde se instale la terminal y el ingreso al interior del edificio / casa.
4- El cliente final debe brindar acceso seguro a los técnicos quienes irán debidamente identificados de la empresa Proveedora, al lugar donde se vaya a instalar la terminal.
5- El cliente debe brindar un respaldo de batería para la protección de la Terminal (UPS).
Si el servicio no se puede instalar por causas atribuibles al usuario final, el operador/proveedor puede anular la orden de instalación y proceder a cobrar los gastos administrativos correspondientes y cualquier otro rubro pendiente de facturar de acuerdo a la siguiente tabla:
Instalación no realizada: $200 (incluye IVAI)
Visita extras: $80 (incluye IVAI)
Si el cliente desea pagar en colones se deberá usar el tipo de cambio de venta según el BCCR del día de pago de la facturación.
Que el artículo 45 de la Ley 8642, Ley General de las Telecomunicaciones, establece como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: “(…) 5) Recibir el servicio de forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente (…) 13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor (…); 14) Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicacione sdisponibles al público (…)”.
RECLAMACIONES
Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A está en la obligación de prestar los servicios con eficiencia, confiabilidad, oportunidad, calidad y en forma continua durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 8642, los operadores y proveedores deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y derechos del usuario final.
En cuanto a las reclamaciones podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama. Ni tampoco es necesario por medio de abogado. La reclamación deberá presentarse directamente ante Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A, quien deberá resolver en un plazo máximo de diez (10) días naturales. Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A a su vez también deberá comunicar al usuario el número de referencia dado a la reclamación planteada, para que éste tenga constancia de su reclamación y pueda dar seguimiento al trámite. La presentación de las reclamaciones no requerirá la elaboración de un documento formal.
Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A preparará un expediente con los correspondientes datos de la reclamación conforme a lo que dispone la ley. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A el reclamante podrá acudir a la Sutel.
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE SUTEL
En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador/proveedor, el usuario final podrá acudir a la Sutel, cuya atención será conforme a la normativa vigente. Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que podrán plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita, según lo publicado en el sitio WEB de la Sutel. No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en la normativa.
COSTOS POR RETIRO DE TERMINALES POR PARTE DEL OPERADOR
El costo de retirar un equipo terminal por parte de Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A es de $120 (IVA), cuando el usuario final así lo disponga, pudiendo gestionar otras opciones como hacerlo presencialmente en el centro de atención o la devolución por parte de un tercero autorizado.
Si el cliente desea pagar en colones se deberá usar el tipo de cambio de venta según el BCCR del día de pago de la facturación.
COSTOS POR REPOSICIÓN DE EQUIPOS TERMINALES
El costo por reposición de equipos cuando el usuario final no devuelve el equipo terminal es de $150 (IVA).
Si el cliente desea pagar en colones se deberá usar el tipo de cambio de venta según el BCCR del día de pago de la facturación.
SOPORTE TÉCNICO
Para el caso de averías por mala praxis u otra causa que implique la visita técnica injustificada por parte de Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A, y esta sea la primera vez, la misma no supondrá un costo adicional para el cliente, pero cuando se trate de una segunda visita técnica injustificada imputable al usuario, Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A cargará un costo de $95 (IVAI) en la siguiente facturación. Esta visita técnica implicará una valoración de los daños ocasionados para su posterior reparación que deberá ser abonada por el usuario en el caso de que proceda.
Si el cliente desea pagar en colones se deberá usar el tipo de cambio de venta según el BCCR del día de pago de la facturación.
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POLÍTICA DE COMPENSACIONES Y REEMBOLSOS
Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A tiene el deber de prestar los Servicios contratados con eficiencia y de forma continua y aplicar las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, nuestra empresa contabilizará el tiempo de interrupción de los Servicios desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el momento en que los Servicios vuelvan a su estado normal. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:
Indicar que se considera que se entiende por degradación en un servicio de telecomunicaciones cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un cuarenta por ciento (40%).
SUSPENSIÓN TEMPORAL
Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A suspenderá los servicios en el caso de que las comunicaciones facturadas no sean canceladas en la fecha de su vencimiento, estas podrán ser suspendidas temporalmente por Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta. La reconexión del servicio deberá realizarse dentro del plazo establecido en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios”, posterior a que se hayan cancelado los cargos o servicios pendientes. Si transcurrido este plazo Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A no ha procedido a la reconexión del servicio, no podrá cobrar en la facturación el cargo correspondiente por la reconexión del mismo.
Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S.A llevará un registro de la fecha y hora en que se efectuó la reconexión del servicio, la cual se indicará en la facturación siguiente.
REPARACIÓN DE FALLAS Y AVERÍAS
El tiempo de reparación de fallas, según indicador IC-2 fijado por la SUTEL y regulado en el RPCS, se entenderá como el tiempo desde el instante en que el Cliente reporta una falla al Centro de Atención al Cliente, hasta el instante en que el servicio haya sido restablecido a su funcionamiento normal. El tiempo de reparación se efectuará en el 95% de los casos en 1 día hábil.
Contactar al teléfono gratuito: 800-WIRNETCR
O puedes usar los medios: 40701225, WhatsApp 89675454, email info@wirnetcr.com